El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) recurrirá a la Justicia para pedir la nulidad de la multa que fijó el Municipio de Neuquén por “la existencia de un conducto de presunto descargo de líquidos cloacales” que sale de un pozo de bombeo que posee el Ente en la ciudad y que es, en realidad, una medida de contingencia ante casos excepcionales ajenos a la empresa que puedan afectar el servicio de los vecinos.
Las autoridades del EPAS harán el planteo judicial ya que la infracción que se le adjudica a la empresa es “totalmente arbitraria y carente de fundamentos además de que posee contradicciones y viola principios elementales de la lógica”. Al respecto, explicaron que el acta labrada en 2017 por un inspector municipal afirma constatar “la existencia de un conducto de presunto descargo de líquidos cloacales al Arroyo Durán” sin haberse comprobado realmente ningún tipo de vertido que comprometa al río, al ambiente o la salud de los vecinos.
En el descargo efectuado oportunamente ante el Tribunal de Faltas de Neuquén, el Ente provincial explicó que la función del caño en cuestión “es la de facilitar el escurrido del líquido excedente, ante una contingencia que produzca el cese del bombeo” como, por ejemplo, un corte prolongado de electricidad que provocaría que los domicilios y calles de la zona sufran desbordes cloacales.
Además, dicha medida preventiva está avalada desde 1999 por la Dirección de Recursos Hídricos, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de saneamiento ambiental a la vez que responde a los requerimientos de los organismos nacionales de agua y saneamiento en relación a las obras e infraestructura adecuada. “El hecho de que el Municipio haya tapado esa salida y que hoy continúe así perjudica principalmente a los vecinos y a su seguridad”, aclararon desde el EPAS.
El descargo del Ente fue rechazado por la Jueza de Faltas y, tras una apelación también desestimada, ratificado a través de un decreto del intendente neuquino que fija una multa por infracción de residuos patógenos, tóxicos y/o radioactivos. Frente a esta situación, agotadas las instancias administrativas correspondientes y ante una decisión política y arbitraria del Jefe Comunal a pesar de las claras incongruencias y contradicciones del acta, el EPAS judicializará el planteo.
El principal motivo que impulsa la acción por vía judicial es la arbitrariedad manifiesta de la sentencia que parte de un acta con claras contradicciones, por ejemplo, que en su considerando uno establece la existencia de un caño de “presunto” vertido de líquidos mientras que en el cuarto da por “debidamente acreditada la autoría y materialidad de la falta”, a pesar de que esto efectivamente no sucedió ya que el caño se encuentra inactivo siendo una medida preventiva frente a una contingencia de falla de bombeo. Asimismo, cabe destacar que el Ejecutivo no brindó copia del decreto que fija la multa, afectando el derecho de defensa del EPAS.